Nuestro Colegio

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Colegio Seminario, nuestro colegio.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Resoluciones de Aamblea General de A.E.S del día 24 de noviembre de 2010

A) Se resuelve hacer una carta notificando al colegio, que de momento no existe ninguna persona autorizada a retirar los fondos gremiales de A.E.S

B) Se resuelve la creación de la comisión electoral, cuyos integrantes ya han sido designados.

C) Se resuelve la creación de los estatutos de A.E.S, para de esta manera darle un marco legal y transparente al accionar gremial. Ya está publicado el proyecto de estatutos.

D) También se resolvió la creación de un sello para la validación de trámites administrativos y otros.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Próxima Asamblea General

Día: 13/12/2010
Hora: 15:30
Lugar: Colegio Seminario, salón a definir.

Orden del día:
Análisis de los estatutos para A.E.S y corrección de errores.
Informe sobre conflicto vinculado al área de las maestras.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Según lo resuelto en Asamblea General de AES el día de hoy, se hace público nuestro primer proyecto de estatutos.

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Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
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CAPITULO 1
CONSTITUCIÓN
Art. 1.- Denominación y Domicilio) Con el nombre de Asociación Empleados
Seminario (A.E.S) crease la organización que se regirá por los presentes
estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el
Departamento de Montevideo.
Art. 2.- (Objeto Social) Esta Asociación tenderá a lograr mediante la
colaboración mutua la de asistir a sus afiliados. Para ello se enmarcará dentro
de los siguientes fines:
a) Promover la mejora constante y defensa de los intereses del conjunto de
los trabajadores, de modo de elevar sus condiciones de vida.
b) La promoción y organización de actividades culturales, sociales y
deportivas para el afiliado y su familia.
c) La promoción e impulso de mejoras en la educación.
d) Impulsar el crecimiento y la unidad de la clase trabajadora, propiciando
el desarrollo de los valores; tales como solidaridad. Así poder fortalecer
el compromiso de sus afiliados en la defensa de los trabajadores en su
conjunto.
e) AES deberá establecer todos los bínculos necesarios para promover lo
dicho en los incisos anteriores, permitiendose de esta manera la
afiliación, asociasíon o creación de otros grúpos para la mejora constante
del servicio brindado a los afiliados.
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CAPITULO 2
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3 (El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los afiliados.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y
legados a favor de la misma
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
d) De los beneficios que la organización pueda realizar a los efectos de
generar recursos.
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CAPITULO 3
INTEGRANTES
Art. 4.- Podrán integrar la Asociación todos los funcionarios del Colegio Seminario
que así lo expresen y que la Asamblea Ordinaria apruebe.
Art. 5.-Todo afiliado deberá necesariamente tener una antigüedad de un año,
para adquirir derecho a postularse a ocupar un lugar en el Secretariado.
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Art. 6. Todo afiliado que por el período de un año no participe de ninguna
actividad en la organización, o no vote en la Asamblea anual ordinaria,
perderá el derecho a ser elegible.
Art. 7. (Deberes del Afiliado) para ser admitido en la organización los afiliados
deberán estar de acuerdo.
a) Con los principios y fines de la organización.
b) Cumplir con las normas del presente estatuto.
c) Cumplir con las resoluciones de la asamblea.
d) Reconocer las autoridades electas de acuerdo a las normas establecidas.
e) Realizar el pago del aporte gremial, el cuál podrá ser descontado del
sueldo, mediante previa autorización del funcionario.
Art. 8. Derechos del Afiliado) los afiliados gozaran de los siguientes derechos
a) Integrar la Asamblea General con voz y voto.
b) Ser elegible para ocupar cargos en el Secretariado.
c) Utilizar los distintos servicios del Sindicato.
d) Presentar iniciativas al Secretariado.
Art. 9. Responsabilidades del afiliado) Son obligaciones del afiliado:
a) Cumplir con las obligaciones y/o contribuciones ordinarias y
extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir fielmente con las resoluciones de la Asamblea.
Art. 10. (Sanciones) Los afiliados podrán ser sancionados conforme a los
siguientes motivos:
a) Por actos contrarios a la moral.
b) Desacato a las resoluciones de la Asamblea.
c) Por agravios relevantes al sindicato y a sus autoridades.
Art. 11. Los afiliados podrán de acuerdo a las faltas cometidas; ser suspendidos o
expulsados conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de suspensión aquellos actos o la omisión de los mismos que
impliquen un perjuicio al Sindicato, autoridades o a los principios morales
sustentados por la asociación, que a juicio del Secretariado no amerite la
expulsión.
b) Serán causas de expulsión de la organización la realización de cualquier
acto o la omisión que importe un agravio relevante al Sindicato o a sus
autoridades, o a los principios sustentados que a juicio del Secretariado
que configuren faltas graves.
c) Las sanciones podrán ser resueltas por el Secretariado con el voto
conforme de dos tercios de sus integrantes.
d) El afiliado dispondrá de un plazote treinta días a partir de la notificación
para recurrir por escrito la resolución ante la Asamblea General, la que a
tal efecto deberá ser convocada por el Secretariado para una fecha
posterior a los treinta días de plazo.
e) La Asamblea podrá rectificar la decisión del Secretariado por los dos
tercios de presentes.
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CAPITULO 4
DE LOS ORGANOS
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Art. 12. Las autoridades de la Organización son las siguientes:
1) La Asamblea General:
2) Secretariado Ejecutivo.
3) Comisión Fiscal.
4) Comisión Electoral.
Art. 13. La Asamblea General es la autoridad máxima del Sindicato y estará
constituida por todos los afiliados al Sindicato. Sus resoluciones obligan a
todos los afiliados siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las
normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y
reglamentos vigentes. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias que solo tratarán los asuntos incluidos en el orden del día para
que fueran citadas. En todos los casos las Asambleas serán citadas en
régimen de doble citación separadas de una hora entre si. En la primera
citación la asamblea deberá funcionar con un quórum de del 51% de los
afiliados, luego en segunda Citación con los presentes.
El funcionamiento será con moderador y lista de oradores. Debiendose
levantar acta de lo tratado y quedando debido registro de la asistencia a la
misma.
Art. 14. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año, dentro de los 60 días del cierre del balance general
para tratar los siguientes temas:
a) Examinar y resolver sobre la gestión del Secretariado memoria, balance
general, informe de la Comisión Fiscal.
b) Establecer propuestas al Secretariado, fijación de la cuota.
c) Aprobación del plan de trabajo anual
d) Aprobación de plataformas reivindicativas.
e) Declaración de conflicto.
f) Reforma de Estatutos
g) Designación de Comisión Electoral si corresponde.
h) Toma de decisión sobre otros temas que estén en. orden del día.
Art. 15. Asamblea General será convocada por el Secretariado:
a) Por propia decisión del Secretariado.
b) A solicitud de la Comisión Fiscal.
c) A solicitud del 10 por ciento de los afiliados.
En Casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente la
Asamblea General.
Art. 16..Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria
sesionará cada vez que sea convocada y tratará exclusivamente los temas
que sean incluidos en el orden del día.
Art. 17. Las citaciones para la realización de Asambleas Generales ya sean
ordinarias o extraordinarias deberán ser citadas con un mínimo de 5 (cinco)
días hábiles de anticipación. En las citaciones debe señalarse la mención del
carácter de la Asamblea, la fecha el lugar, la hora y orden del día de la misma.
Art. 18.Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por la asamblea
sean puesta en conocimiento de todos los afiliados en un plazo de 15 días en
las carteleras o boletín de distribución pudiendo ser un resumen del acta.
Art. 19. El Secretariado estará integrado por cinco miembros electos por
votación directa de los afiliados mediante voto secreto, con arreglo al sistema
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de representación proporcional y se mantendrá dos años en sus funciones. La
elección se practicará por medio de listas, las que necesariamente debe
contar con sus suplentes correspondientes.
Art. 20.- El Secretariado al instalarse, dentro los 8 (ocho) días posteriores a su
elección elegirá entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un
Tesorero ; el Presidente será quien encabeza la lista más votada.
Art. 21.- El Secretariado aprobará un régimen de funcionamiento de reuniones
internas en ellas podrán distribuir entre sus integrantes facultades y
responsabilidades específicas.
Art. 22.º Representación La representación del Sindicato será ejercida por su
Presidente, Secretario, Tesorero, tanto en lo económico como a nivel
administrativo ante la administración del colegio. En caso de ausencia de
alguno de éstos por otro miembro del Secretariado. Siempre deberá ser
ejercida por al menos dos integrantes.
Art. 23.º Reemplazos. En caso de renuncia, enfermedad, incapacidad o
cualquier otro motivo que implique la ausencia de un integrante por más de
treinta días se deberá llamar al suplente correspondiente.
Art. 24.º – El Secretariado se reunirá al menos quincenalmente previa
convocatoria de su Presidente, o por solicitud por escrito de un miembro de este
organismo. La citación se hará con 3 (tres) días de anticipación por lo menos. El
Secretariado podrá acordar fechas fijas de reunión las que deberán ser públicas
de modo que los afiliados puedan hacer llegar propuestas o solicitudes.
Art. 25.º – El Secretariado deberá presentar anualmente según las disposiciones
de estos estatutos a la Asamblea la memoria y balance general y demás
documentos determinados y someterlos a la consideración de la misma.
º La Comisión Fiscal
Art. 26.- Es un órgano compuesto por 3 (tres) miembros titulares y que tendrán un
número igual de suplentes y serán elegidos mediante voto secreto por lista en los
mismos tiempos en que se elige el Secretariado. Todos los miembros deberán ser
mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la
Comisión Directiva.
Art. 27.- Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:
1) Solicitar a la Secretariado Ejecutivo la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria (Art. 16 inciso b) o convocarla directamente en caso de que aquella
no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
2) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
3) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del
funcionamiento de la asociación.
4) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes
de su consideración por la Asamblea General.
5) Asesorar al Secretariado cuando ésta se lo requiera.
6) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o
le encomiende la Asamblea General.
º Comisión Electoral
Art. 28.-
- (Designación y Atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros
titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los
años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
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Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves
en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Secretariado
Ejecutivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
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CAPITULO 5. ELECCIONES
Art. 29.- (Oportunidad y Requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a
la celebración de la Asamblea General Correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la
Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Secretariado Ejecutivo y Comisión Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional, pudiendo ser
dichos postulantes integrantes de cualquier sector.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y el Secretariado Ejecutivo.
Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada
una para que controle el acto electoral. El escrutinio deberá hacerse en asamblea de afiliados ;
para ello se deberá publicar lugar y hora del mismo con anticipación.
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CAPITULO Vl.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter
honorarios.
Art. 31.- En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieran serán destinados a
Art. 32- (Ejercicio Económico).- El ejercicio económico de la institución cerrará el de cada
año....
Art. 33.- (Limitaciones Especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra
finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, deberán tramitarse previamente
estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Art. 34.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
institución con la del empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.-
CAPITULO 6.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Art. 35.- (Primer Secretariado Ejecutivo y Comisión Fiscal). El primer Secretariado Ejecutivo y
Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el ... estarán integradas en las siguientes formas:
Comisión Directiva....., Comisión Fiscal.....-
Art. 36.-( Gestores de la Personería Jurídica). Los señores don .......C.I .... y don ....C.I.....
quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la
institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las
autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su
merito pudieren corresponder.
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Hoy nueva Asamblea

Hoy se desarrollará una nueva Asamblea General a las 17:00hs. Salón 25 .
Orden del día: Elecciones para el año 2011

-Representante ante SINTEP.
-Secretariado Ejecutivo.
-Comisión Electoral.
-Comisión Fiscal.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Asamblea General de AES

Hoy se desarrollará la Asambela General de AES a las 17:00 hs aproximadamente.

Carta al PIT-CNT enviada por los afiliados de SINTEP

Montevideo, 4 de noviembre de 2010

Estimados compañeros coordinadores del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT:

Quienes suscribimos esta carta somos trabajadores y trabajadoras de la educación privada, afiliados y militantes del SINTEP y del PIT-CNT. Somos impulsores de una lista que lleva el lema: “Por la renovación y reconstrucción del sindicato, al servicio de los intereses de los trabajadores”; lista que presentamos en tiempo y forma y que pretendíamos pudiera participar en las próximas elecciones de nuestro sindicato. Los hechos que vamos a relatar a continuación vinculados a la acumulación de anomalías y la carencia de garantías para celebrar elecciones transparentes y legítimas, nos llevan por motivos ético-políticos a retirar la propuesta de lista de no revertirse la situación.

El objeto de esta misiva es informar y plantear el actual estado de situación en el que discurre el período electoral en nuestro sindicato y nuestra enorme preocupación por la sucesión de un conjunto significativo de irregularidades y arbitrariedades que embargan una instancia tan cara para la democracia sindical y la ética de los trabajadores.

No es grato para ninguno de nosotros no haber podido resolver internamente ese diferendo, no obstante las iniciativas que en ese sentido se impulsaron, como por ejemplo los pedidos de reunión de nuestra lista al secretariado o la convocatoria a una asamblea general para destrabar las diferencias.

La solicitud que fundamenta esta carta viene luego de recorrer un sinuoso proceso de búsqueda de una salida a esta crítica situación. Al día de hoy y en virtud de la circunstancias hemos arribado a la conclusión del agotamiento de todas las vías de razonabilidad elemental para solucionar el diferendo dentro del propio sindicato, en base al diálogo argumentado, sincero y respetuoso que entre trabajadores nos merecemos.

A la luz de los hechos no parece haber mejor opción que recurrir a su concurso para colaborar con la resolución adecuada del problema.

Creemos que el PIT-CNT, como entidad organizadora general de todos los trabajadores sindicalizados del país, posee toda la legitimidad del caso para coadyuvar a reencauzar los principios de la democracia sindical y solucionar las gravísimas irregularidades que hoy ponen en jaque las elecciones en el SINTEP.

El propósito de esta carta no es repartir culpas a los demás ó incurrir en el facilismo de la victimización. No están en juego aquí falsas dicotomías entre buenos y malos o maniqueísmos de ninguna índole. Todos somos trabajadores y trabajadoras, todos somos luchadores sociales comprometidos y nadie es el dueño del sindicato.

Lo que nos moviliza son fines más elevados: defender la democracia obrera y las garantías inherentes a un acto eleccionario entre trabajadores. Creemos que estos no son temas menores a la hora de bregar por la credibilidad y la consolidación de la herramienta sindical.

Debemos, queremos y deseamos evitar por todas las vías que estén a nuestro alcance que la unidad sindical quede lesionada por la falta de entendimientos elementales sobre las básicas formalidades pertinentes a un acto eleccionario.

Nuestro objetivo es sencillo: poder celebrar elecciones limpias, transparentes y que nos haga sentir a todos, enaltecidos de las garantías electorales, más allá de los resultados y las legítimas diferencias existentes en cuanto a visones y programa de construcción sindical.

Las elecciones pasan y la vida sindical debe continuar adelante y debe ser compromiso de todos que ese proseguir sea con más unidad, organización, inteligencia y capacidad de lucha.

Sin mayores prolegómenos pasamos a describir algunos de los factores que a nuestro entender fundamentan la gravedad de la situación denunciada; a saber:

Desarrollo puntual de las circunstancias de irregularidad que afectan el proceso y el acto electoral en SINTEP:

1) El primer elemento que configura un contexto de situación ostensiblemente irregular estriba en la flagrante violación del estatuto del sindicato en lo respectivo a la convocatoria a elecciones. El artículo 42 del estatuto de SINTEP establece que: “El acto eleccionario para miembros del Secretariado Ejecutivo y la Comisión Fiscal se realizará cada dos años mediante voto secreto fijando la fecha concreta la Asamblea General”. Las últimas elecciones en el SINTEP fueron a mediados de 2006.

A estas alturas ya son más de dos periodos que en Sintep no hay elecciones para renovar democráticamente la integración del secretariado ejecutivo y la comisión fiscal. Son más de 4 años sin elecciones. Esto ha implicado, además de obvios perjuicios estatutarios y de legitimidad orgánica, que desde hace ya bastante tiempo el sindicato no cuente con el funcionamiento de la comisión fiscal. Este organismo es fundamental en general para asegurar la cristalinidad y el contralor de la actividad sindical y del secretariado ejecutivo en particular. Sin embargo el SINTEP llega a estas elecciones en una situación de acefalía e inoperancia de la comisión fiscal.

2) El artículo 43 del estatuto del sindicato dice: “La comisión electoral estará integrada por delegados de cada una de las listas que se presenten a la elección. Esta comisión tendrá a su cargo la organización del acto eleccionario en todos sus aspectos así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados”. Por la vía de los hechos lo que ha venido sucediendo es un alevoso desconocimiento de la disposición consignada. La comisión electoral desde su conformación hasta el momento, ha visto cercenados sus cometidos ante el avasallamiento permanente del secretariado ejecutivo, no ha tenido acceso en ningún momento ni a los padrones, ni a la base de datos de los afiliados, ni al informe actualizado de finanzas. Es decir que lo que aconteció es que la comisión electoral quedó amputada de ejercer sus funciones estatutarias.

La gravedad de este hecho llevo a que en la asamblea general del SINTEP realizada el 16 de setiembre de 2010 se resolviera por clara mayoría la siguiente moción: “La Comisión Electoral es garante del proceso de elección por lo tanto toda la información que solicite, trátese de base de datos, nóminas, padrones, listas de contactos de correo electrónico, formas de llegar a cada afiliado respetando la privacidad, etc., deben ser proporcionados por el Secretariado Ejecutivo a la Comisión Electoral y un delegado de cada lista, y debe garantizarse por parte del Secretariado la independencia operativa de la Comisión Electoral sin interferencia orgánica siendo sólo la asamblea de afiliados soberana para alterar, modificar o definir criterios o reglamentos que proponga la Comisión Electoral” . A la postre esta moción fue abiertamente soslayada en su cumplimiento por parte de la dirección del sindicato.

Quien se arrogo las atribuciones de la comisión electoral ha sido el secretariado ejecutivo. Quién a manejado y elaborado la conformación de los padrones de afiliados habilitados a votar y a ser elegibles ha sido exclusivamente el secretariado ejecutivo y no la comisión electoral, como indica el estatuto. Por dicha razón, ni la comisión electoral, ni nuestra lista, ni nadie del sindicato que no sea el secretariado, puede saber los criterios con los que se organizaron los padrones, ni como se puede constatar que los núcleos estén efectivamente habilitados.

Esta flagrante irregularidad se agrava aún más si tomamos en cuenta que 6 de los 7 titulares de la lista 1985 son integrantes del actual secretariado ejecutivo. Para ser más claros aún, el secretariado ejecutivo es en la actualidad, dirección del sindicato, lista y comisión electoral. El secretariado ejecutivo se convirtió en juez y parte. Es quien ha definido quien puede ser elegible, quien puede ser elector y es quien tiene acceso exclusivo y excluyente a la información que acredite los procedimientos del proceso, los criterios empleados y los resultados emergentes.

3) Como complemento no antagónico a la disposición estatutaria y a instancia de una asamblea general, el sindicato resolvió que de la propia asamblea se integrarán otros compañeros a la comisión electoral a efectos de iniciar el proceso de trabajo y colaborar con las ingentes tareas a su cargo. De dicha asamblea y por consenso, salieron cinco compañeros para incorporarse a la comisión electoral. Esto ocurrió a inicios del mes de Agosto aproximadamente.

Esta comisión elaboró una base de reglamento para impulsar la discusión sobre la organización e implementación del acto electoral. Dicho reglamento, sin desmedro de las oportunas mejoras y adiciones que fueran del caso hacer en ámbito asambleario, contenía más de 40 artículos, abordando los principales ítems que hacen a una normativa de estas características. La respuesta del secretariado ejecutivo ante el trabajo de la comisión electoral fue desconocer nuevamente su existencia, obturando que el reglamento fuere usado como base para la discusión y para sus eventuales mejoras. Por el contrario, lo que aconteció fue que se impulsó un reglamento que contiene únicamente 9 puntos y que deja la mayoría de los temas más sensibles sin definir. La aprobación de este reglamento mínimo e incompleto se dio en el marco de una asamblea donde se discutió si las elecciones se llevaban a cabo en la sede sindical o en los núcleos. Como la propuesta de la comisión electoral era que se votara en el sindicato (iniciativa que paradojalmente realizó una integrante de la comisión que a posteriori pasó a integrar la lista 1985) y la del secretariado era que se votara en los núcleos, se votaron contrapuestos los reglamentos y no las cláusulas. De modo que de manera bastante entreverada el sindicato quedó prácticamente sin reglamento sobre temas de vital importancia como por ejemplo, criterios de impugnación de votos, criterios de validación de votos impugnados, criterios para el escrutinio, etc, etc. Al día de hoy y a menos de una semana del acto eleccionario todos estos temas están sin resolución.

Ir a elecciones de esta forma parece un total contrasentido, tanto como la intransigencia al momento de buscar entendimientos dialógicos para no anquilosarse en una crisis de complicada salida.

Como parte de este desastroso proceso y para complicar la situación todavía más, al día de hoy 4 de esos compañeros que fueron avalados por asamblea, por imperio de las circunstancias, se alejaron de la comisión electoral.

4) El desigual acceso a la información y la improcedencia de los mecanismos antedichos, ha generado un clima enrarecido y arbitrario. Hace cuestión de un mes aproximadamente, cuando hicimos un pedido de informe sobre cuantos afiliados tiene el sindicato y cuantos de esos afiliados estaban al día con sus aportes, se nos contesto solo de forma oral indicando que eran más de 2500 afiliados y que al día eran menos de 800. Evidentemente que al no tener los informes de finanzas actualizados, incumpliéndose mandatos expresos de mesa representativa y de asamblea, es inviable contrastar esa información. Lo llamativo del caso es que en ocasión de celebrarse las elecciones el secretariado ejecutivo informa a la comisión electoral que son más de 2000 los afiliados habilitados a votar. Reiteramos que al no estar los padrones, ni la base de datos, ni el informe de finanzas actualizado al mes de setiembre (mes de referencia para estar al día con la cuota sindical y por lo tanto para ser elegible y elector) es imposible contrastar ese aumento exponencial de afiliados al día. Esta forma de proceder del secretariado ejecutivo es fuente de varias ambigüedades, además de ser absolutamente inadecuada del punto de vista estatutario.

5) El punto más delicado y relevante que terminó de obturar las posibilidades de celebrar elecciones transparentes y legítimas, concierne al carácter observado del voto y a las debidas garantías del proceso electoral.

Pasada la asamblea que definió que se votara en todos los núcleos correspondía aplicar criterios que consagraran la transparencia de la elección. Con ese objetivo la comisión electoral reunida el día 20 de octubre resolvió en presencia de dos miembros y de las dos listas, que el voto observado consistirá en doble sobre: en uno se emite el voto que preserva su carácter secreto y en otro que lo contiene, se acredita la identidad del votante con la adscripción de la fotocopia de la cédula. El mecanismo para la habilitación del voto es idéntico al que se emplea en las elecciones nacionales para los votos observados por identidad.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad en el seno de la comisión electoral según acta firmada que se anexa, suscripta por Nicolás Machi (representante de la lista 1886), Aníbal Esmoris (representante de la lista 1985 y primer titular a la comisión fiscal por dicha lista) y los miembros de la comisión electoral, Ana Laura Ureta y Fabián González.

A nuestro entender este mecanismo consagraba dos elementos vitales para la transparencia del acto eleccionario: Que no haya más votos emitidos que habilitados a votar y fundamentalmente que haya una correspondencia comprobable entre afiliado-habilitado y votante. Se mantenía asimismo el carácter secreto del voto.

Con posterioridad a esta sesión y al acuerdo consignado el secretariado ejecutivo desconoce el documento firmado, cambia las reglas de juego arbitrariamente y convoca unilateralmente a una nueva reunión de la comisión electoral.

En dicha reunión, celebrada el lunes próximo pasado y a tan sólo una semana del acto eleccionario rechazan el acuerdo mencionado y a pesar de que las posiciones en la comisión electoral queda en paridad, niegan el llamado a asamblea general para dirimir el diferendo y resuelven de modo inconsulto y autoritario que las elecciones se llevarán a cabo de todas maneras según sus propias reglas.

Esto termina de confirmar que el secretariado ejecutivo del SINTEP actúa como dirección del sindicato, como lista y como comisión electoral, desconociendo las disposiciones estatutarias, las resoluciones de asamblea general y todo el trabajo de la comisión electoral.

A nuestro entender la relación de circunstancias descriptas dan cuenta de la gravedad de las irregularidades que se vienen cometiendo por el secretariado ejecutivo y que de no revertirse esta situación las elecciones en el SINTEP carecerán de toda transparencia y legitimidad que repercutirá en la credibilidad y fortalecimiento de las capacidades sindicales.

Por los motivos expuestos, solicitamos a ustedes la mediación, negociación y/o acciones que correspondan a efectos de preservar los principios fundamentales de la tradición del movimiento sindical, a cuyos fines nos mantenemos a disposición para el aporte de propuestas, iniciativas e ideas.

Por lista 1886:

Nicolás Machi Sergio Sommaruga

Representante ante Comisión Electoral SINTEP Primer titular Lista 1886

Asociación de Empleados del Seminario

Sobre: AUTORIDADES DE AES HASTA 2010

Asamblea General (A.G.)
Todos los miembros activos; presentes en dicha asamblea.
Secretariado Ejecutivo. (S.E.)
Zelmar Ortiz ( titular)
María Inés Lamelas. ( titular)
Pablo Peluffo ( titular)
Gustavo Olaza ( titular)
Alma Nuñez ( titular)
Emilitina López.
Claudia Cabral.
Comisión Fiscal. (C.F.)
RolandoOlivera ( titular)
Comisión Representativa (C.R.)
Zelmar Ortiz
Comisión de propaganda (C.P.)
Zelmar Ortiz

Tesorero (T)
Gustavo Olaza
Miembros que han dejado sus cargos.
Pablo Duarte
Silvia Pellerey
Rosario Modernel
Comisiones o cargos especiales.
Silvia Pellerey (Secretaria del Secretariado ejecutivo ante las autoridades del colegio)
Comisión Electoral 2008. (C.E.)
Rosario Modernel

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