#######################################################
Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
_______________________________________________________
CAPITULO 1
CONSTITUCIÓN
Art. 1.- Denominación y Domicilio) Con el nombre de Asociación Empleados
Seminario (A.E.S) crease la organización que se regirá por los presentes
estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el
Departamento de Montevideo.
Art. 2.- (Objeto Social) Esta Asociación tenderá a lograr mediante la
colaboración mutua la de asistir a sus afiliados. Para ello se enmarcará dentro
de los siguientes fines:
a) Promover la mejora constante y defensa de los intereses del conjunto de
los trabajadores, de modo de elevar sus condiciones de vida.
b) La promoción y organización de actividades culturales, sociales y
deportivas para el afiliado y su familia.
c) La promoción e impulso de mejoras en la educación.
d) Impulsar el crecimiento y la unidad de la clase trabajadora, propiciando
el desarrollo de los valores; tales como solidaridad. Así poder fortalecer
el compromiso de sus afiliados en la defensa de los trabajadores en su
conjunto.
e) AES deberá establecer todos los bínculos necesarios para promover lo
dicho en los incisos anteriores, permitiendose de esta manera la
afiliación, asociasíon o creación de otros grúpos para la mejora constante
del servicio brindado a los afiliados.
____________________________________________________
CAPITULO 2
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3 (El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los afiliados.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y
legados a favor de la misma
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
d) De los beneficios que la organización pueda realizar a los efectos de
generar recursos.
__________________________________________________
CAPITULO 3
INTEGRANTES
Art. 4.- Podrán integrar la Asociación todos los funcionarios del Colegio Seminario
que así lo expresen y que la Asamblea Ordinaria apruebe.
Art. 5.-Todo afiliado deberá necesariamente tener una antigüedad de un año,
para adquirir derecho a postularse a ocupar un lugar en el Secretariado.
Página 1.
Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
Art. 6. Todo afiliado que por el período de un año no participe de ninguna
actividad en la organización, o no vote en la Asamblea anual ordinaria,
perderá el derecho a ser elegible.
Art. 7. (Deberes del Afiliado) para ser admitido en la organización los afiliados
deberán estar de acuerdo.
a) Con los principios y fines de la organización.
b) Cumplir con las normas del presente estatuto.
c) Cumplir con las resoluciones de la asamblea.
d) Reconocer las autoridades electas de acuerdo a las normas establecidas.
e) Realizar el pago del aporte gremial, el cuál podrá ser descontado del
sueldo, mediante previa autorización del funcionario.
Art. 8. Derechos del Afiliado) los afiliados gozaran de los siguientes derechos
a) Integrar la Asamblea General con voz y voto.
b) Ser elegible para ocupar cargos en el Secretariado.
c) Utilizar los distintos servicios del Sindicato.
d) Presentar iniciativas al Secretariado.
Art. 9. Responsabilidades del afiliado) Son obligaciones del afiliado:
a) Cumplir con las obligaciones y/o contribuciones ordinarias y
extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir fielmente con las resoluciones de la Asamblea.
Art. 10. (Sanciones) Los afiliados podrán ser sancionados conforme a los
siguientes motivos:
a) Por actos contrarios a la moral.
b) Desacato a las resoluciones de la Asamblea.
c) Por agravios relevantes al sindicato y a sus autoridades.
Art. 11. Los afiliados podrán de acuerdo a las faltas cometidas; ser suspendidos o
expulsados conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de suspensión aquellos actos o la omisión de los mismos que
impliquen un perjuicio al Sindicato, autoridades o a los principios morales
sustentados por la asociación, que a juicio del Secretariado no amerite la
expulsión.
b) Serán causas de expulsión de la organización la realización de cualquier
acto o la omisión que importe un agravio relevante al Sindicato o a sus
autoridades, o a los principios sustentados que a juicio del Secretariado
que configuren faltas graves.
c) Las sanciones podrán ser resueltas por el Secretariado con el voto
conforme de dos tercios de sus integrantes.
d) El afiliado dispondrá de un plazote treinta días a partir de la notificación
para recurrir por escrito la resolución ante la Asamblea General, la que a
tal efecto deberá ser convocada por el Secretariado para una fecha
posterior a los treinta días de plazo.
e) La Asamblea podrá rectificar la decisión del Secretariado por los dos
tercios de presentes.
______________________________________________
CAPITULO 4
DE LOS ORGANOS
Página 2.
Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
Art. 12. Las autoridades de la Organización son las siguientes:
1) La Asamblea General:
2) Secretariado Ejecutivo.
3) Comisión Fiscal.
4) Comisión Electoral.
Art. 13. La Asamblea General es la autoridad máxima del Sindicato y estará
constituida por todos los afiliados al Sindicato. Sus resoluciones obligan a
todos los afiliados siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las
normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y
reglamentos vigentes. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias que solo tratarán los asuntos incluidos en el orden del día para
que fueran citadas. En todos los casos las Asambleas serán citadas en
régimen de doble citación separadas de una hora entre si. En la primera
citación la asamblea deberá funcionar con un quórum de del 51% de los
afiliados, luego en segunda Citación con los presentes.
El funcionamiento será con moderador y lista de oradores. Debiendose
levantar acta de lo tratado y quedando debido registro de la asistencia a la
misma.
Art. 14. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año, dentro de los 60 días del cierre del balance general
para tratar los siguientes temas:
a) Examinar y resolver sobre la gestión del Secretariado memoria, balance
general, informe de la Comisión Fiscal.
b) Establecer propuestas al Secretariado, fijación de la cuota.
c) Aprobación del plan de trabajo anual
d) Aprobación de plataformas reivindicativas.
e) Declaración de conflicto.
f) Reforma de Estatutos
g) Designación de Comisión Electoral si corresponde.
h) Toma de decisión sobre otros temas que estén en. orden del día.
Art. 15. Asamblea General será convocada por el Secretariado:
a) Por propia decisión del Secretariado.
b) A solicitud de la Comisión Fiscal.
c) A solicitud del 10 por ciento de los afiliados.
En Casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente la
Asamblea General.
Art. 16..Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria
sesionará cada vez que sea convocada y tratará exclusivamente los temas
que sean incluidos en el orden del día.
Art. 17. Las citaciones para la realización de Asambleas Generales ya sean
ordinarias o extraordinarias deberán ser citadas con un mínimo de 5 (cinco)
días hábiles de anticipación. En las citaciones debe señalarse la mención del
carácter de la Asamblea, la fecha el lugar, la hora y orden del día de la misma.
Art. 18.Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por la asamblea
sean puesta en conocimiento de todos los afiliados en un plazo de 15 días en
las carteleras o boletín de distribución pudiendo ser un resumen del acta.
Art. 19. El Secretariado estará integrado por cinco miembros electos por
votación directa de los afiliados mediante voto secreto, con arreglo al sistema
Página 3.
Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
de representación proporcional y se mantendrá dos años en sus funciones. La
elección se practicará por medio de listas, las que necesariamente debe
contar con sus suplentes correspondientes.
Art. 20.- El Secretariado al instalarse, dentro los 8 (ocho) días posteriores a su
elección elegirá entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un
Tesorero ; el Presidente será quien encabeza la lista más votada.
Art. 21.- El Secretariado aprobará un régimen de funcionamiento de reuniones
internas en ellas podrán distribuir entre sus integrantes facultades y
responsabilidades específicas.
Art. 22.º Representación La representación del Sindicato será ejercida por su
Presidente, Secretario, Tesorero, tanto en lo económico como a nivel
administrativo ante la administración del colegio. En caso de ausencia de
alguno de éstos por otro miembro del Secretariado. Siempre deberá ser
ejercida por al menos dos integrantes.
Art. 23.º Reemplazos. En caso de renuncia, enfermedad, incapacidad o
cualquier otro motivo que implique la ausencia de un integrante por más de
treinta días se deberá llamar al suplente correspondiente.
Art. 24.º – El Secretariado se reunirá al menos quincenalmente previa
convocatoria de su Presidente, o por solicitud por escrito de un miembro de este
organismo. La citación se hará con 3 (tres) días de anticipación por lo menos. El
Secretariado podrá acordar fechas fijas de reunión las que deberán ser públicas
de modo que los afiliados puedan hacer llegar propuestas o solicitudes.
Art. 25.º – El Secretariado deberá presentar anualmente según las disposiciones
de estos estatutos a la Asamblea la memoria y balance general y demás
documentos determinados y someterlos a la consideración de la misma.
º La Comisión Fiscal
Art. 26.- Es un órgano compuesto por 3 (tres) miembros titulares y que tendrán un
número igual de suplentes y serán elegidos mediante voto secreto por lista en los
mismos tiempos en que se elige el Secretariado. Todos los miembros deberán ser
mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la
Comisión Directiva.
Art. 27.- Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:
1) Solicitar a la Secretariado Ejecutivo la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria (Art. 16 inciso b) o convocarla directamente en caso de que aquella
no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
2) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
3) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del
funcionamiento de la asociación.
4) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes
de su consideración por la Asamblea General.
5) Asesorar al Secretariado cuando ésta se lo requiera.
6) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o
le encomiende la Asamblea General.
º Comisión Electoral
Art. 28.-
- (Designación y Atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros
titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los
años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Página 4.
Proyecto 2008/2009 C.F. Versión 0.2 Estatutos Gremial. Última Actualización 21/04/2009
Asociación Empleados Seminario actualizado A.E.S
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves
en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Secretariado
Ejecutivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
___________________________________________________
CAPITULO 5. ELECCIONES
Art. 29.- (Oportunidad y Requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a
la celebración de la Asamblea General Correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la
Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Secretariado Ejecutivo y Comisión Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional, pudiendo ser
dichos postulantes integrantes de cualquier sector.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y el Secretariado Ejecutivo.
Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada
una para que controle el acto electoral. El escrutinio deberá hacerse en asamblea de afiliados ;
para ello se deberá publicar lugar y hora del mismo con anticipación.
__________________________________________________
CAPITULO Vl.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter
honorarios.
Art. 31.- En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieran serán destinados a
Art. 32- (Ejercicio Económico).- El ejercicio económico de la institución cerrará el de cada
año....
Art. 33.- (Limitaciones Especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra
finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, deberán tramitarse previamente
estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Art. 34.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
institución con la del empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.-
CAPITULO 6.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Art. 35.- (Primer Secretariado Ejecutivo y Comisión Fiscal). El primer Secretariado Ejecutivo y
Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el ... estarán integradas en las siguientes formas:
Comisión Directiva....., Comisión Fiscal.....-
Art. 36.-( Gestores de la Personería Jurídica). Los señores don .......C.I .... y don ....C.I.....
quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la
institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las
autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su
merito pudieren corresponder.
Página 5.
#######################################################